OURENSE, 18 de marzo de 2022. El doctor Domingo Rodríguez Teijeiro, profesor titular de la Uvigo y profesor tutor en UNED Ourense, ha publicado un nuevo libro de investigación que se titula Mujer, delincuencia, marginalidad. Cárcel, justicia ordinaria y violencia de género Ourense 1940-1950, editado por Catarata. La intención con este trabajo es, dice el propio autor, “mostrar un panorama general de la delincuencia común femenina y la violencia sobre la mujer en los años cuarenta tomando como ejemplo la provincia de Ourense y, por extensión, Galicia”.
Señala Rodríguez Teijeiro que la represión política sobre la mujer durante la posguerra cuenta con un importante número de trabajos, que prácticamente analizan todos sus matices, “en cambio, la delincuencia común femenina y la actuación de la justicia ordinaria respecto de la mujer todavía está muy lejos de alcanzar un nivel semejante”. A pesar de la coincidencia en señalar que es precisamente a través de la justicia ordinaria que se acomete la tarea de normalizar el país mediante una férrea fiscalización de la vida cotidiana, “no son muchos los trabajos que se acercan al estudio de la delincuencia común y al funcionamiento de las instancias básicas de la justicia. El uso de las fuentes judiciales –las sentencias– se ha aplicado en estudios más amplios, que tratan de toda la delincuencia en un marco geográfico concreto o pretenden acercarse a través de ella a las condiciones de vida en la posguerra”, señala el autor del libro.
Las enormes dificultades materiales que debe afrontar la mayoría de la población en la inmediata posguerra se consideran como la causa esencial que explica el notable incremento de la delincuencia ordinaria, lo que ha llevado a que se preste atención, casi exclusivamente, a los “delitos contra la propiedad” que, aún siendo apolíticos, señala Rodríguez Teijeiro, en ocasiones se interpretan como un rechazo del orden existente, como auténticas “formas de resistencia”. En este sentido, las fuentes judiciales se han empleado para conocer a las condiciones de vida o, más bien, las necesidades, que muchas veces sólo podían satisfacerse recurriendo a la delincuencia para sobrevivir.
Este trabajo pretende mostrar un panorama general de la “delincuencia común” femenina y la violencia sobre la mujer en los años cuarenta tomando como ejemplo la provincia de Ourense y, por extensión, Galicia, aunque para contextualizarlo, se estudian también realidades de fuera de Galicia o con carácter general y a nivel nacional.
De los espacios el autor pasa a estudiar las mujeres, también en un proceso descendente –desde lo nacional a lo provincial– analizamos la evolución de las cifras de presas, por todos los conceptos, a lo largo de los años cuarenta. “La provincia de Ourense nos permite una vez más profundizar y conocer diversos aspectos relacionados con sus características personales, las distintas tipologías de presas (en función de la jurisdicción o autoridades que ordenan su encarcelamiento), etc.; además, es el espacio adecuado para estudiar la dinámica de los distintos centros de reclusión, desde conocer en detalle el “proceso de encarcelamiento” –es decir, el camino que recorre una reclusa desde su primer contacto con el mundo penitenciario– hasta el papel que desempeña la distinta tipología de prisiones a nivel provincial en relación con determinados grupos de reclusas”. Las presas por delitos comunes ocupan el centro de este trabajo; en relación con ellas se abordan con detalle distintas cuestiones: su evolución numérica a nivel provincial a lo largo de la década, sus características personales, la tipología delictiva que las lleva a prisión, el tiempo pasado intramuros o el número de ingresos.
La cárcel –o la simple amenaza del ingreso en prisión–, será el mecanismo utilizado por el nuevo régimen durante la posguerra para la normalización de país, la fiscalización de la vida cotidiana y el control de cualquier tipo de desviación social que no presente matices políticos. “Serán muchas más las mujeres que ingresen en prisión en la provincia de Ourense por supuestos delitos comunes o faltas de carácter administrativo que las que, finalmente, son juzgadas en la Audiencia”, indica el profesor.
Audiencia Provincial: delitos y sentencias
Domingo Rodríguez comienza con un apartado puramente estadístico, en el que da cuenta de la evolución seguida por las sentencias y los delitos juzgados, presta atención a los porcentajes de condenas y absoluciones o el tipo de penas impuestas, traza un perfil pormenorizado de lo que se puede considerar la “encausada tipo” (datos personales, origen geográfico, estado civil, etc.) y finaliza prestando atención al número de juicios a los que es sometida cada mujer (la inmensa mayoría solo acudirá a uno) y la diferente penalidad impuesta en función de ello. Para el estudio de la tipología delictiva, el autor del libro sigue la estructura que marca el Código Penal, que agrupa los delitos dentro de distintos títulos. “Creemos que esta es la única forma de poder establecer comparaciones con otras provincias o ámbitos geográficos. Aunque analizamos toda la tipología delictiva, prestamos una atención especial a los dos títulos más representados: contra la propiedad y contra las personas. Aunque el primero es el que muestra unas cifras más elevadas (especialmente en los hurtos), algo que parece coincidir con lo que ocurre en otras zonas del territorio nacional, no sería desacertado señalar que el segundo (especialmente los delitos de lesiones) es el más característico de la provincia de Ourense”, indica el investigador.
Es muy interesante conocer la actuación del tribunal más allá del porcentaje de sentencias condenatorias y absolutorias. Parece haberse generalizado la idea de que los tribunales de justicia en la posguerra actuaban de manera casi mecánica en la aplicación de la legislación vigente, que los y las procesadas estaban en una situación de indefensión casi absoluta, al coincidir la defensa con las apreciaciones del fiscal y al existir casi una unidad de propósito y acción entre tribunal y fiscal. “El tribunal ourensano no parece responder a esta dinámica. Las sentencias serán distintas de la petición de pena hecha por el fiscal en un amplio porcentaje; la defensa tratará de salvaguardar, en la medida de lo posible los intereses de la procesada e, incluso, en los casos en que coincide con el fiscal lo hace a sabiendas de que la pena impuesta significará la salida en libertad de su defendida; el propio tribunal hará un amplio uso de la ‘remisión condicional’, la suspensión de la ejecución de la pena en aquellos casos en que está fuera de prisión e inferior a dos años. Incluso, al interpretar los hechos, será frecuente la aplicación de la máxima in dubio pro reo”.
Violencia de género
Se han multiplicado los estudios sobre la violencia contra las mujeres desde diferentes ámbitos científicos: sociología, psicología, derecho, etc.. Muchos de estos trabajos adoptan una perspectiva histórica o, al menos, incluyen referencias históricas para enmarcar su análisis de la situación actual; sin embargo, desde la propia historiografía, es un tema todavía por estudiar. “No son muchas las investigaciones que podemos citar en las que se preste atención a esta forma de violencia. Hay algunos trabajos centrados en la Edad Media o Moderna, en el siglo XIX y en el primer tercio del siglo XX. Mayor recorrido ha tenido, y tiene, la historia de las mujeres, en lo que aquí nos interesa, son ya muy abundantes los trabajos que tratan de la situación de la mujer durante el franquismo, ya sea sobre su papel en la sociedad o bien como sujeto de violencia política”.
No pretende Domingo Rodríguez Teijeiro profundizar en el estudio de la violencia de género en la posguerra. “Se trata más bien de un primer acercamiento, en el que lo que nos interesa es, sobre todo, explorar las posibilidades de una de las pocas fuentes que nos permite conocer esta forma de violencia. Como se ha señalado, la legislación no contempla delitos de violencia de género, aunque entre las agravantes que señalan los dos códigos penales que estuvieron en vigor durante aquellos años, está la de ‘ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido’ y veremos cómo el tribunal ourensano la tiene en cuenta en más de una ocasión. Como en el caso de la delincuencia común, también en este apartado analizamos las sentencias siguiendo aquellos títulos del Código Penal que nos puedan aportar información sobre estas formas de violencia. En algunos casos, como los delitos carácter sexual (estupro, rapto, abusos deshonestos, violación) y el abandono de familia, aparecen recogidos como tales en la legislación y el sujeto pasivo de los mismos es la mujer”.
Otras formas de violencia de género dice el autor de este libro que hay que buscarlas entre delitos genéricos como las lesiones, el parricidio, los homicidios y asesinatos. En este segundo caso, dice, “la información es indirecta y no siempre encontraremos a la mujer como víctima, en ocasiones es ella la procesada por defenderse de un acoso o agresión, en otras es una tercera persona, generalmente otro hombre, al que se juzga –o es la víctima– como consecuencia de su intervención ante la agresión sufrida por una mujer”.
UNED Ourense
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